Controversia sobre el valor de referencia del Catastro en inmuebles heredados y comprados

Los fiscalistas y la Dirección General de Tributos han destacado la necesidad de corregir el valor de referencia de los inmuebles en el Catastro antes de iniciar litigios.

Este valor, que establece la base imponible para impuestos de Sucesiones y Donaciones, no puede ser sustituido por los valores de mercado ni los valores declarados por los contribuyentes. La reciente decisión del Tribunal Constitucional plantea dudas sobre si este valor refleja con precisión el estado actual de los inmuebles, generando incertidumbre en el proceso.

Rubén Rúa, un fiscalista, sugiere que las impugnaciones deben incluir informes técnicos para evitar complicaciones legales en la valoración de los inmuebles. La DGT también ha señalado que desde enero de 2022, este valor se usa como referencia estándar, lo que ha ocasionado confusión y disputas entre los contribuyentes sobre su validez.

Los herederos y compradores tienen plazos específicos para solicitar revisiones ante el Catastro. Además, estos contribuyentes disponen de cuatro años para reclamar el impuesto si ya lo han pagado, lo cual resalta la importancia de estar al tanto de las normativas vigentes para evitar inconvenientes.

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