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El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que los herederos en 14 Comunidades Autónomas podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por seis meses, ampliando el plazo anterior de cinco meses.
El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que los herederos en 14 Comunidades Autónomas podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por seis meses, ampliando el plazo anterior de cinco meses.
Esta decisión, emitida el 15 de octubre, permite una mayor flexibilidad para los contribuyentes, ya que podrán solicitar aplazamientos incluso para autoliquidaciones que se hayan presentado fuera del plazo establecido originalmente por Hacienda.
El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que los herederos en 14 Comunidades Autónomas podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por seis meses, ampliando el plazo anterior de cinco meses.
Esta decisión, emitida el 15 de octubre, permite una mayor flexibilidad para los contribuyentes, ya que podrán solicitar aplazamientos incluso para autoliquidaciones que se hayan presentado fuera del plazo establecido originalmente por Hacienda.
Desde el año 2003, la normativa actual permite a los contribuyentes elegir entre dos métodos para el pago del impuesto: declaración o autoliquidación. En estas 14 Comunidades Autónomas, el método de autoliquidación es el que deben seguir, y Hacienda tiene la capacidad de otorgar aplazamientos de hasta cinco años en situaciones de falta de liquidez.
El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que los herederos en 14 Comunidades Autónomas podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por seis meses, ampliando el plazo anterior de cinco meses.
Esta decisión, emitida el 15 de octubre, permite una mayor flexibilidad para los contribuyentes, ya que podrán solicitar aplazamientos incluso para autoliquidaciones que se hayan presentado fuera del plazo establecido originalmente por Hacienda.
Desde el año 2003, la normativa actual permite a los contribuyentes elegir entre dos métodos para el pago del impuesto: declaración o autoliquidación. En estas 14 Comunidades Autónomas, el método de autoliquidación es el que deben seguir, y Hacienda tiene la capacidad de otorgar aplazamientos de hasta cinco años en situaciones de falta de liquidez.
El Tribunal ha destacado también que la Ley General Tributaria tiene prioridad sobre regulaciones específicas del impuesto, lo que garantiza condiciones más favorables para aquellos que deben asumir este tipo de cargas fiscales.

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