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El Tribunal Supremo de España ha respaldado la prohibición de pisos turísticos por parte de comunidades de vecinos, fortaleciendo la ley de 2019 que ya permitía restricciones con una mayoría cualificada.
El Tribunal Supremo de España ha respaldado la prohibición de pisos turísticos por parte de comunidades de vecinos, fortaleciendo la ley de 2019 que ya permitía restricciones con una mayoría cualificada.
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2019 introdujo la posibilidad de que las juntas de propietarios puedan limitar el uso de las viviendas para turismo, requiriendo ahora una mayoría de dos tercios para estas decisiones. Además, la Ley de Eficiencia, que está en vigor desde el 3 de abril, amplía esta potestad, permitiendo la prohibición directa de estas actividades en las comunidades.
El Tribunal Supremo de España ha respaldado la prohibición de pisos turísticos por parte de comunidades de vecinos, fortaleciendo la ley de 2019 que ya permitía restricciones con una mayoría cualificada.
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2019 introdujo la posibilidad de que las juntas de propietarios puedan limitar el uso de las viviendas para turismo, requiriendo ahora una mayoría de dos tercios para estas decisiones. Además, la Ley de Eficiencia, que está en vigor desde el 3 de abril, amplía esta potestad, permitiendo la prohibición directa de estas actividades en las comunidades.
La sentencia del 2 de septiembre subraya que el término “limitar” puede incluir la prohibición del uso turístico. La Corte ha interpretado que desde un punto de vista semántico, limitar implica restringir, lo que valida que las comunidades puedan acordar esta prohibición con el apoyo de al menos tres quintas partes de los propietarios.
El Tribunal Supremo de España ha respaldado la prohibición de pisos turísticos por parte de comunidades de vecinos, fortaleciendo la ley de 2019 que ya permitía restricciones con una mayoría cualificada.
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2019 introdujo la posibilidad de que las juntas de propietarios puedan limitar el uso de las viviendas para turismo, requiriendo ahora una mayoría de dos tercios para estas decisiones. Además, la Ley de Eficiencia, que está en vigor desde el 3 de abril, amplía esta potestad, permitiendo la prohibición directa de estas actividades en las comunidades.
La sentencia del 2 de septiembre subraya que el término “limitar” puede incluir la prohibición del uso turístico. La Corte ha interpretado que desde un punto de vista semántico, limitar implica restringir, lo que valida que las comunidades puedan acordar esta prohibición con el apoyo de al menos tres quintas partes de los propietarios.
Además, cualquier propietario que desee operar un piso turístico ahora debe solicitar permiso a la comunidad, lo que promueve un mayor control sobre el uso residencial de las propiedades y evita conflictos dentro de las comunidades de vecinos.
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