Los tribunales han dictaminado que los intereses de demora devueltos por la Agencia Tributaria desde 2020 hasta 2023 están exentos del IRPF.
Los tribunales han dictaminado que los intereses de demora devueltos por la Agencia Tributaria desde 2020 hasta 2023 están exentos del IRPF.
Esta decisión se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023, que inicialmente consideró que estos intereses eran tributables, cambiando así su postura anterior.
Los tribunales han dictaminado que los intereses de demora devueltos por la Agencia Tributaria desde 2020 hasta 2023 están exentos del IRPF.
Esta decisión se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023, que inicialmente consideró que estos intereses eran tributables, cambiando así su postura anterior.
Los Tribunales Superiores de Justicia de Málaga y Sevilla han establecido que esta nueva obligación tributaria no se aplicará de manera retroactiva a devoluciones realizadas antes de 2023, lo que resguarda la confianza y seguridad jurídica de los contribuyentes.
Los tribunales han dictaminado que los intereses de demora devueltos por la Agencia Tributaria desde 2020 hasta 2023 están exentos del IRPF.
Esta decisión se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2023, que inicialmente consideró que estos intereses eran tributables, cambiando así su postura anterior.
Los Tribunales Superiores de Justicia de Málaga y Sevilla han establecido que esta nueva obligación tributaria no se aplicará de manera retroactiva a devoluciones realizadas antes de 2023, lo que resguarda la confianza y seguridad jurídica de los contribuyentes.
De esta manera, los contribuyentes que recibieron intereses de demora entre 2020 y 2022 no deberán tributar por estos, lo cual podría aliviar la carga fiscal para muchas personas y fomentar la percepción de estabilidad en el sistema tributario español.
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