Sentencia del Supremo limita a Hacienda en el cobro de recargos e intereses de demora

El Tribunal Supremo de España ha decidido que la Agencia Tributaria no puede cobrar recargos e intereses de demora simultáneamente sobre deudas tributarias impagas. Esta resolución proviene de un caso en que una empresa fue penalizada con ambas sanciones por retraso en el pago.

El fallo establece que si una deuda se paga después de su fecha de vencimiento pero antes del procedimiento de apremio, solamente se podrá aplicar un recargo del 5%, excluyendo así la acumulación de intereses de demora. Esta determinación busca evitar la doble penalización por el mismo incumplimiento.

La sentencia se basa en principios de justicia tributaria y es coherente con la Ley General Tributaria. Esta perspectiva está alineada con decisiones anteriores del Tribunal Constitucional, subrayando la importancia de evitar cargas excesivas sobre los contribuyentes.

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