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El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que los funcionarios interinos tienen las mismas facultades que los funcionarios de carrera para sancionar.
El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que los funcionarios interinos tienen las mismas facultades que los funcionarios de carrera para sancionar.
Esta decisión responde a un recurso presentado por el Gobierno canario y establece claramente que los interinos pueden participar en el ejercicio de potestades sancionadoras en igualdad de condiciones que sus colegas de carrera. Esto representa un importante precedente en la administración pública, asegurando que los derechos y responsabilidades de los funcionarios temporales no sean inferiores a los de los permanentes.
El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que los funcionarios interinos tienen las mismas facultades que los funcionarios de carrera para sancionar.
Esta decisión responde a un recurso presentado por el Gobierno canario y establece claramente que los interinos pueden participar en el ejercicio de potestades sancionadoras en igualdad de condiciones que sus colegas de carrera. Esto representa un importante precedente en la administración pública, asegurando que los derechos y responsabilidades de los funcionarios temporales no sean inferiores a los de los permanentes.
Además, el Tribunal ha validado la implementación de acuerdos individuales entre empresas y trabajadores para el teletrabajo, lo que refuerza la flexibilidad laboral menos cabida en la normativa anterior. Según el fallo, estos acuerdos no infringen el derecho a la libertad sindical, lo que abre la puerta a prácticas laborales más adaptadas a las circunstancias actuales, como las derivadas de la pandemia de COVID-19.
El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que los funcionarios interinos tienen las mismas facultades que los funcionarios de carrera para sancionar.
Esta decisión responde a un recurso presentado por el Gobierno canario y establece claramente que los interinos pueden participar en el ejercicio de potestades sancionadoras en igualdad de condiciones que sus colegas de carrera. Esto representa un importante precedente en la administración pública, asegurando que los derechos y responsabilidades de los funcionarios temporales no sean inferiores a los de los permanentes.
Además, el Tribunal ha validado la implementación de acuerdos individuales entre empresas y trabajadores para el teletrabajo, lo que refuerza la flexibilidad laboral menos cabida en la normativa anterior. Según el fallo, estos acuerdos no infringen el derecho a la libertad sindical, lo que abre la puerta a prácticas laborales más adaptadas a las circunstancias actuales, como las derivadas de la pandemia de COVID-19.
El caso particular que motivó esta decisión involucró a una empresa que había adoptado el teletrabajo de manera voluntaria. El Tribunal señaló que la legalidad de dichos acuerdos depende de que sean establecidos de manera individual y no a través de una negociación colectiva, lo que ofrece una alternativa viable para adaptar las modalidades de trabajo en el nuevo contexto social.

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